¿Qué se entiende por apoyos y salvaguardias?

Actualizado el 12/04/2021

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  • ¿Qué se entiende por apoyos y salvaguardias?

La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio. (Artículo 659-A del código civil peruano vigente).

Solo la persona mayor edad puede solicitar los apoyos y salvaguardias, en sentido contrario; los menores de edad no podrán hacerlo. Veamos a continuación quiénes son considerados mayores de edad en nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. (Código de los niños y adolescentes).

Así pues; para nuestro ordenamiento jurídico nacional se es mayor de edad a partir de los 18 años de edad.

Veamos ahora la definición que nuestro ordenamiento jurídico nacional otorga a la figura de apoyos y salvaguardias.

Apoyos. De acuerdo con el artículo 659-B del código civil peruano vigente:

  • Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

 

  • El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E del código civil peruano vigente.
  • Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste, aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

 

  • Salvaguardias. De acuerdo con el artículo 659-G del código civil peruano vigente:

 

  • Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.
  • La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente, en el caso del artículo 659-E del código civil peruano vigente; establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos.
  • El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.

 

  • De la definición de salvaguardias podemos desprender sus elementos:

 

  • Son medidas cuyo objetivo es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo.
  • Son medidas destinadas a prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos.
  • Son medidas destinadas a evitar la afectación o puesta en riesgo de los derechos de las personas asistidas.
  • De lo dicho entendemos por salvaguardias a aquellas medidas fiscalizadoras de los apoyos, garantes del respeto de los derechos y voluntad de las personas con discapacidad y preventivas de la posible afectación de los derechos de estas últimas.

Conforme a lo expuesto, tenemos como colofón lo siguiente:

  • Solo la persona mayor edad puede solicitar los apoyos y salvaguardias. Los menores de edad no podrán hacerlo. Para nuestro ordenamiento jurídico nacional se es mayor de edad a partir de los 18 años de edad.
  • Toda persona mayor de dieciocho años tiene capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, salvo que usen o requieran de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad ya que en ese caso si bien seguirán contando capacidad de ejercicio esta será restringida.
  • Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.
  • Los apoyos son una forma de asistencia y no de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E del código civil peruano vigente.
  • Las personas que solicitan los apoyos pueden hacer recaer esta asistencia en personas naturales o personas jurídicas de derecho privado o público.
  • Las salvaguardias son aquellas medidas fiscalizadoras de los apoyos, garantes del respeto de los derechos y voluntad de las personas con discapacidad y preventivas de la posible afectación de los derechos de estas últimas.

Fuente de referencia y cita: https://lpderecho.pe/apoyos-salvaguardias-derecho-civil/

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