Actualizado el 04/08/2020
Un total de 4.802 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial se inscribieron en la Sunarp, entre enero y julio del presente año. Esto representa un 4,10% más que las 4.613 inscripciones alcanzadas en similar periodo del 2018.
Después de Lima (2.769), los departamentos con más separaciones de patrimonios y sustituciones de régimen patrimonial fueron Arequipa (492), La Libertad (263), Piura (157), Lambayeque (150), Ica (147), Áncash (124) y Junín (104).
En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
El régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro o actual cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios. De no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.
Deberá presentar el Formato de solicitud de inscripción ante la SUNARP, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Asimismo, deberá adjuntar:
Fuente: Gestión.pe
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