Actualizado el 23/11/2020
Intentando una nueva forma de acercar la justicia a las personas
En salvaguarda del interés superior del menor y bajo la premisa de dar atención a la necesidad de administrar justicia de manera efectiva y rápida en los procesos de alimentos; el Poder Judicial ha dispuesto implementar en nuestro país, el "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos".
La norma que otorga partida de nacimiento a este proceso judicial, es la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, contenida en la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, publicada el 18 de junio del 2020 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Ambas disposiciones normativas, están dirigidas, en cuanto a su aplicación; principalmente a los Juzgados de Paz Letrado de las Cortes Superiores de Justicia de nuestro país. La idea central es otorgar rapidez (Celeridad) y oralidad al proceso judicial de alimentos y asimismo; promover el empleo de recursos tecnológicos disponibles a favor de dicho proceso.
Así pues, en cuanto a la demanda; las normas en mención permiten que ésta pueda ser presentada empleando: i) El formulario físico o electrónico de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ, o en el caso de una pretensión de incremento de pensión alimenticia; ii) El formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ.
Una vez presentada; la demanda se registrará en el Sistema Integrado Judicial, y de existir, en los distritos judiciales correspondientes; se utlizará, para su presentación; la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial.
Cabe precisar que la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial ha tomado, en el contexto de la presente pandemia COVID-19; un papel muy importante en la dinamización de las comunicaciones entre los litigantes, sus abogados y los distintos órganos administradores y operadores de justicia; entre los que se encuentran los jueces y fiscales.
Luego de la recepción de la demanda de alimentos; el juez procederá a calificarla y, de advertir alguna omisión o defecto subsanable, no declarará su inadmisibildad sino que, por el contrario; procederá de todas formas a admitirla a trámite, concediendo, eso sí al demandante; un plazo razonable para la subsanación correspondiente.
Admitida la demanda; el juez inmediatamente expedirá el auto adminisorio, en el cual señalará fecha para la realización de la Audiencia Única la cual deberá llevarse a cabo; dentro de los 10 días hábiles siguientes.
En los tiempos actuales; las audiencias judiciales se vienen desarrollando de manera virtual a través de la aplicación “GOOGLE MEETS”. Esto sin duda, ha dotado de mayor dinamismo y prolijidad al curso de los procesos judiciales en nuestro país, previniendo y evitando asimismo; la posibilidad de una exposición innecesaria de las personas al riesgo de contagio de COVID-19, riesgo que se incrementaría significativamente; si se hubiera mantenido la celebración de audiencias judiciales de forma presencial, es decir; con la presencia de las partes y demás partícipes de forma física en los juzgados.
En cuanto a la notificación de la demanda presentada y admitida a trámite, tenemos que el Especialista Legal del Juzgado notificará el auto admisorio a la casilla electrónica y/o al domicilio real del demandado, según corresponda, pudiendo hacerlo también, excepcionalmente; vía WhatsApp o correo electrónico.
En lo que concierne a la contestación de la demanda, ésta se notificará físicamente al demandante.
Tal y como se ha señalado en los párrafos precedentes; el Juez de Paz Letrado a cargo del expediente judicial en trámite, puede realizar la Audiencia Única de manera virtual, en la cual se efectuará un debate oral entre las partes procesales, y sobre dichas exposiciones; el juez dirigirá las actuaciones procesales y emitirá sentencia de manera oral, una vez concluidos y presentados los alegatos, tanto del demandante como del demandado.
Si hay conciliación y ésta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta, la cual tendrá el mismo efecto legal que la sentencia.
Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez procederá a emitir la decisión final (auto o sentencia) en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada. Si ambas partes no concurren a la Audiencia Única y existen todos los medios probatorios, el juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes, en salvaguarda del interés superior del menor.
Toda audiencia virtual será grabada y se incorporará al expediente judicial, registrándose en el SIJ – Sistema Integrado Judicial.
Fuente de referencia y cita: laley.pe
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